Reglamento para realizar el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA PARA REALIZAR EL
PROCESO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE IDONEIDAD MENTAL PARA SOLICITANTES DE ADOPCIÓN
Considerando
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en ejercicio de sus competencias y considerando que:
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que: “Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño”. Cuando no es posible el retorno de la persona menor de edad con su familia de origen, surge la alternativa de la adopción como posibilidad de que su derecho a vivir en una familia le sea restituido.
La adopción es un proceso que involucra diversos aspectos psicológicos, sociales y legales. Específicamente, en el nivel psicológico, la o el profesional puede realizar una serie de acciones con el fin de garantizar el cumplimiento de las necesidades materiales y afectivas de las personas menores de edad, como son: brindar apoyo para la formación de un lazo emocional entre la persona adoptada y la o las personas adoptantes; procurar la integración de la persona adoptada a su nuevo grupo familiar y apoyar la consolidación de vínculos a lo interno de la familia adoptiva.
Se acuerda dictar el siguiente Reglamento para regular el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción, de manera que se garantice el bienestar de la persona menor de edad por adoptar.
Marco jurídico
El marco jurídico aplicable al presente Reglamento es el siguiente: Convención sobre los Derechos del Niño; Convenio de La Haya, ratificado por Costa Rica mediante Ley n.° 7517, publicada en el diario oficial La Gaceta n.° 135 del 17 de julio de 1995; Constitución Política; Convenio relativo a la protección de la persona menor de edad y a la cooperación en materia de adopción internacional, incorporado en la legislación costarricense en 1995; Ley n.° 5476, Código de Familia; Ley n.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; Ley n.° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Ley n.° 8654, Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante; Ley n.° 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica; Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional Psicólogos/as de Costa Rica y toda la demás normativa atinente y concordante con la materia.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento regula tanto las actividades propias de las personas profesionales en psicología, en cuanto al manejo y aplicación de los procesos de evaluación psicológica de la idoneidad mental para solicitantes de adopción de personas menores de edad que se realicen en Costa Rica, como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica ordena realizar a sus colegiadas y colegiados en este proceso.
Para efecto de coordinación e implementación del presente Reglamento, en respeto de las competencias constitucionales y legales que tiene el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica suscribirá el o los convenios necesarios, previa coordinación con dicha instancia.
Ficha articulo
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes denominaciones y definiciones.
Denominaciones
Colegio: Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
Comisión: Comisión de Adopciones.
Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
Reglamento: Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica para realizar el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción.
Definiciones
Adopción: es la institución jurídica y de protección familiar de orden público e interés social. Constituye el proceso jurídico psicosocial, por medio del cual la persona adoptada entra a formar parte de la familia adoptante para todos los efectos, en calidad de hija o hijo.
Capacitación: la capacitación para procesos de evaluación mental se refiere a los métodos diseñados y organizados por la Comisión, en coordinación con el Departamento de Capacitaciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR), para brindar a los y las profesionales en psicología: conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el adecuado desempeño en los procesos de evaluación psicológica de idoneidad mental.
Expediente: documento escrito elaborado por el o la profesional en psicología que constituye una garantía en una triple dimensión: la primera, para la persona solicitante que se constituye en titular de la información que consta en él; la segunda, para la o el profesional que registra en él todas las incidencias, alcances y resultados de la evaluación realizada; y, la tercera, para la colectividad, en la medida que existe un registro del proceso de atención y evaluación para determinar la aptitud o no en cuanto al desempeño de la actividad que pretende realizar la persona evaluada.
Fiscalía: órgano adscrito al Colegio que fiscaliza el ejercicio de la psicología en todos sus abordajes y manifestaciones, que se extiende solamente a los agremiados. La Fiscalía tiene, además, la potestad de investigar a las personas no colegiadas que ejerzan ilegalmente la profesión en Costa Rica. El resultado de dicha indagación es remitido al Ministerio Público, como denuncia, para que se inicie la correspondiente investigación por el delito de ejercicio ilegal de la profesión.
Idoneidad mental: se refiere al conjunto de capacidades, factores de riesgo y habilidades funcionales, en el ámbito afectivo, conductual, interpersonal y cognitivo, asociadas con las competencias psicológicas para desempeñarse o desenvolverse en la función parental.
Informe: se refiere al informe psicológico de idoneidad mental para solicitantes de adopción, que es el resultado escrito de la evaluación psicológica realizada por el o la profesional a la persona o pareja, en el cual se valora la idoneidad y se brindan conclusiones y recomendaciones.
Manual: Manual de normas y procedimientos del proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción. Documento escrito en el cual se consigna el conjunto de pasos, normas y recomendaciones de orden práctico y técnico que al efecto debe dictar la Comisión y que, luego de ser aprobado por la Junta Directiva, ha de ser acatado por las y los profesionales en los procesos de evaluación.
Persona evaluada: persona física o pareja a la que se realizó el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para adopción, según la legislación vigente.
Profesional: profesional en psicología que realiza el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción, sea ello en el ejercicio privado de la profesión o para institución privada o pública, sin impedimento para ejercer su cargo.
Registro de profesionales: corresponde a la lista de profesionales en psicología, con formación y acreditación para realizar las evaluaciones de los procesos de idoneidad mental, que hayan aprobado la capacitación y que mantienen la facultad para realizar esa función. En dicha lista se incluirá, al menos, el nombre completo de la persona colegiada, su código, lugar de trabajo, fecha de capacitación y formación.
Solicitante: quien acuda (persona física o pareja) a solicitar la evaluación de idoneidad mental a la persona profesional en psicología.
Ficha articulo
Artículo 3. Objetivos del Reglamento. En todo proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental, los y las profesionales en psicología deberán velar para que en su trabajo se alcancen los siguientes objetivos:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas éticas y de calidad para salvaguardar el bienestar de las personas menores de edad.
b) Realizar la evaluación en el marco del Manual de normas y procedimientos del proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción.
c) Lograr que las evaluaciones y recomendaciones resulten pertinentes y adecuadas para las acciones que deben tomar las personas solicitantes, la Fiscalía, jueces y juezas en materia de familia y el personal responsable del PANI.
d) Definir el trabajo del o de la profesional en el proceso de adopción con base en el marco ético y desde la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, con la idea fundamental de que primen los intereses superiores de la persona menor de edad y no intereses particulares, políticos, económicos o de otra índole.
Ficha articulo
Artículo 4. Marco Ético Profesional. Las personas profesionales en psicología que realicen valoraciones de idoneidad mental para adopción deben practicar los más altos valores ético profesionales, por lo que han de ajustar sus actos a las disposiciones del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
a) Son responsables por el cumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.
b) Se prohíbe al o a la profesional evaluar la idoneidad mental de quien lo solicitare en el siguiente caso:
b.1 Emitir informes a sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos o sobrinas y demás familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente Reglamento tendrá como consecuencia la apertura de un proceso disciplinario, según lo establece el Código de Ética y Deontológico del Colegio.
Ficha articulo
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO
DE ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta Directiva
Artículo 5. Del presupuesto operativo. La Junta Directiva asignará a la Comisión un presupuesto de conformidad con el plan de trabajo presentado, el cual se cargará a la partida del presupuesto institucional que corresponda, el cual se aprobará en la Asamblea General realizada anualmente.
Ficha articulo
Artículo 6. Ejecución del presupuesto. Se realizará la ejecución del presupuesto de la Comisión conforme al acuerdo respectivo de la Junta Directiva y en apoyo de quien coordine la Comisión, respetando las normas y procedimientos establecidos por la administración del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 7. El Colegio autorizará que profesionales en psicología realicen el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental y emisión de documentos respectivos a la evaluación, cuando cumplan con los requisitos delimitados en el Título III del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8. El Colegio comunicará por escrito al PANI el listado de profesionales en psicología con autorización para realizar las evaluaciones psicológicas de idoneidad mental y emisión de documentos requeridos en el proceso de evaluación; asimismo, dará a conocer a quienes se les ha suspendido dicha autorización.
Ficha articulo
Artículo 9. El Colegio no podrá autorizar a una persona profesional en psicología inscrita para realizar la evaluación y emisión de los documentos derivados del proceso, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando esté cumpliendo una suspensión impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este quehacer en específico.
b) Cuando esté cumpliendo una pena de cárcel impuesta por los Tribunales de Justicia.
c) Cuando no se encuentre al día con sus responsabilidades financieras en la institución.
Ficha articulo
Artículo 10. El Colegio, en coordinación con la Comisión, realizará cursos para formar y actualizar en el proceso de evaluación de idoneidad mental; para las personas profesionales habilitadas el costo será mínimo. Toda persona profesional habilitada está en la obligación de asistir a los cursos de actualización y debe acatar las directrices y procedimientos técnicos. El incumplimiento de estas disposiciones sería causal para la inhabilitación.
Ficha articulo
Artículo 11. El costo mínimo de la valoración realizada por la o el profesional, así como la emisión de los respectivos documentos, corresponde fijarlos a la Junta Directiva y se incrementará según el porcentaje de aumento anual acumulado que fije el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo para el salario mínimo del sector privado del año anterior, y regirá a partir del mes de enero del año que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 12. Tiempo para realizar el proceso de evaluación. La Junta Directiva, en coordinación con la Comisión, consideran que el tiempo mínimo recomendado para realizar el proceso de evaluación por parte del profesional en psicología es de dieciocho horas, de conformidad con el siguiente cuadro:
ACTIVIDAD — TIEMPO
- Cuatro (4) entrevistas (1 hora y 30 minutos) — 6 horas
- Entrevista adicional si existen hijos, hijas o familiares involucrados — 1 hora
- Aplicación de pruebas — 2 horas
- Análisis de las pruebas — 2 horas
- Integración de los resultados — 2 horas
- Elaboración del informe — 5 horas
- TOTAL — 18 horas
- Nota: En cuanto a los aspectos de valoración, la persona profesional en psicología se debe sujetar a las disposiciones del CPPCR y del PANI.
Por otra parte, quienes realizan evaluaciones para el proceso citado, tendrán derecho a percibir los honorarios profesionales por sus servicios según la fijación que defina la Junta Directiva en el mes de enero de cada año.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Comisión Respectiva
Artículo 13. La Comisión, es el órgano encargado de proponer el proceso que deben seguir las personas profesionales en psicología en cuanto a la elaboración de evaluaciones psicológicas para procesos de adopción, cuyas funciones se encuentran enumeradas en el Manual de Procedimientos y el Reglamento.
La Comisión brindará criterio técnico y capacitación en temas afines, así como criterio técnico en caso de ser solicitado por la Fiscalía; colaborando, con la aplicación de buenas prácticas en el ejercicio profesional.
El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en coordinación con el Departamento de Capacitaciones, se encargará de ejecutar lo relativo a los procesos de capacitación y actualización de las y los profesionales que realizan evaluaciones psicológicas de idoneidad mental en los casos de adopción.
Ficha articulo
Artículo 14. La Comisión estará conformada por al menos cinco integrantes en propiedad. Los nombramientos serán realizados por la Junta Directiva, por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección. El nombramiento se realizará durante el mes de enero y entrarán en funciones el primero de febrero del año que corresponda. Su trabajo se rige por el Reglamento vigente y de forma supletoria por el Reglamento General de Comisiones del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 15. Organización interna. La Junta Directiva designará a una persona para que coordine la Comisión. Será la Comisión, por mayoría simple, la que designe para el puesto de secretaría. Tal designación será reportada formalmente por la coordinación a la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 16. Sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes, en la fecha y hora que ella misma establezca, para ello en la primera sesión del año determinará lo correspondiente. Se reunirá, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien coordina o por tres de sus integrantes. En ambos casos deberá enviarse la notificación respectiva con tres días hábiles de antelación, incluida la agenda correspondiente. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los puntos para los cuales ha sido convocada la sesión; salvo casos de urgencia o de fuerza mayor.
Ficha articulo
Artículo 17. De las personas capacitadoras. La Comisión propondrá a la Junta Directiva las personas profesionales en psicología que impartirán los cursos de capacitación. Quienes integran este grupo deben cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Tener el grado mínimo de licenciatura en psicología o cualquier otra disciplina que se considere adecuada para impartir el tema correspondiente.
b) Tener experiencia de, al menos, cinco años en el campo de las adopciones o área relacionada con el tema por impartir.
c) Estar al día con las cuotas del colegio respectivo.
d) Que no exista conflicto de intereses.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
De la Fiscalía
Artículo 18. La Fiscalía del Colegio llevará a cabo procesos de fiscalización de índole técnica, ética y científica en la evaluación que se haga de las personas usuarias del servicio.
La persona profesional entregará los expedientes cuando la Fiscalía así lo requiera, en los cinco días hábiles posteriores a la solicitud, que deberán contener los materiales derivados de la evaluación (entrevistas, observaciones, pruebas psicológicas u otros).
Para los efectos de este artículo, en el formulario respectivo deberá indicarse, claramente, la autorización previa y expresa de la persona evaluada, para que, en caso de solicitarse el expediente por parte de la Fiscalía o el Tribunal de Honor, el o la profesional pueda presentar el expediente, sin violentar el secreto profesional. Las personas evaluadas deberán firmar una declaración jurada donde se señale que, en caso de descubrirse la no veracidad de los datos, producirá la nulidad del informe.
Ficha articulo
TÍTULO III: PROCESO DE ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
Artículo 19. Las personas funcionarias designadas por la Fiscalía para revisar evaluaciones de idoneidad mental, estarán inhibidas de realizar estas evaluaciones durante el período que ejerzan dichas labores fiscalizadoras.
Ficha articulo
Artículo 20. El perfil básico del o de la profesional que quiera acreditarse para realizar el proceso de evaluación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con el grado mínimo de licenciatura y con la incorporación al Colegio.
b) Poseer como mínimo tres años de experiencia profesional desde la fecha de incorporación.
c) Poseer conocimientos del marco jurídico del presente Reglamento.
d) Estar al día con las obligaciones del gremio y tener la habilitación correspondiente para el ejercicio de la profesión.
e) Haber aprobado en forma satisfactoria, con una nota mínima de 80%, el curso establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para el proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para adopción; su no aprobación impediría el otorgamiento de la acreditación para evaluar idoneidad mental. Quienes no obtengan la nota mínima en el curso podrán realizar un examen de reposición, 30 días naturales después, sin costo adicional. En caso de reprobarlo, deberán cursar nuevamente la capacitación y cumplir con todo el procedimiento establecido.
f) Poseer residencia fija en el país.
g) Cobrar, como mínimo, la tarifa vigente establecida por el Colegio.
h) Otorgar autorización por escrito, para que sus antecedentes laborales y de contacto, una vez obtenida la acreditación, sean publicados en la página web del Colegio.
i) Tener conocimiento de la realidad de las personas menores de edad elegible para adopción y de sus condiciones especiales.
Ficha articulo
Artículo 21. Curso de formación. Toda persona profesional que pretenda realizar evaluaciones psicológicas para procesos de idoneidad mental para adopción, debe realizar y aprobar el curso de aprovechamiento, el cual constará de cuarenta (40) horas, con la evaluación respectiva.
Ficha articulo
TÍTULO IV: PROCESO DE VALORACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE
CAPÍTULO PRIMERO
Procesos y lineamientos administrativos de la valoración
Artículo 22. La evaluación de la idoneidad mental de la persona solicitante será realizada en forma individual, en pareja o en familia, caso por caso, y no como rutina, con un previo y riguroso estudio de cada situación particular. Este criterio se aplicará a todas las personas que soliciten o requieran la evaluación. La aplicación de las pruebas psicológicas podrá realizarse de manera grupal, si el manual respectivo lo permite.
Ficha articulo
Artículo 23. Cada solicitante, como primer paso obligatorio del proceso de evaluación, deberá firmar un documento de consentimiento informado del CPPCR, en el cual se le indicará: tipo de intervención, límites del secreto profesional, riesgos de la evaluación, métodos y procedimientos de la evaluación, honorarios y cualquier otra información que el o la profesional considere relevante. Por medio de la firma de este documento la persona evaluada autoriza al profesional en psicología para que, en caso de ser necesario, la información relacionada con la evaluación pueda ser mostrada a la Fiscalía o al Tribunal de Honor del Colegio.
Este documento deberá incluir nombre, firma y número de identificación de la persona o personas solicitantes, así como la fecha en que se realizó la evaluación.
Ficha articulo
Artículo 24. La o el profesional en psicología deberá evaluar a la persona, pareja o familia solicitante y emitir un informe en el que demuestre la idoneidad al momento de la evaluación.
Ficha articulo
Artículo 25. Registro de la información. Cada profesional debe abrir un expediente al momento de realizar una evaluación para un proceso de adopción. Éste debe contener las sesiones y actividades realizadas con las personas solicitantes, así como todos los pormenores de importancia para la elaboración del informe; todo según el Reglamento y las buenas prácticas del ejercicio profesional.
El o la profesional tiene la obligación de conservar el expediente por un período mínimo de diez años, ya que en cualquier momento podrá ser solicitado por la Fiscalía del Colegio, en cuyo caso todas las partes involucradas tienen la obligación de guardar la confidencialidad y secreto que estos procesos requieren.
Ficha articulo
Artículo 26. La o el profesional deberá realizar una devolución directamente a la persona, pareja o familia evaluada, la cual constará de una síntesis de las pruebas aplicadas, los criterios diagnósticos y sugerencias o recomendaciones en el nivel personal. Dicha devolución será de carácter individual, en pareja o en familia y estará sustentada en el Código de Ética y Deontológico del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 27. Quien esté a cargo de la evaluación profesional deberá informar a la persona o pareja evaluada acerca de las implicaciones de incurrir en violaciones a los derechos de las personas menores de edad, dejando clara la existencia de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 28. En caso de que la persona o pareja solicitante sea considerada apta, el informe mantiene su validez a partir de la fecha de emisión. Si resulta no apta, podrá volver a aplicar dos años después.
Ficha articulo
Artículo 29. La persona profesional en psicología será depositaria y responsable de la guarda y conservación de los informes y de su entrega oportuna ante el PANI y el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 30. Cuando el informe se anule, extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, deberá notificarse por escrito al Colegio y detallar los hechos en un plazo máximo de tres días.
El Colegio ordenará al o a la profesional el pago previo para realizar la reposición del informe, y de sospechar delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la ley. Si el daño fuera únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.
Ficha articulo
Artículo 31. Los gastos de la reposición correrán por cuenta de la persona profesional interesada.
Ficha articulo
Artículo 32. En el caso de quienes ejerzan la profesión liberalmente, cada quien deberá extender la facturación de sus honorarios de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 33. Procedimiento de evaluación. En todo proceso de evaluación psicológica de las personas que desean adoptar, el o la profesional en psicología debe analizar a quienes solicitan con base en la información obtenida; se deberán realizar al menos cuatro entrevistas, cada una de ellas con una duración no inferior a una hora y media; estas podrán ser abordadas de manera individual o conjunta, según lo requiera el proceso.
En caso de que quien o quienes adoptan tengan consigo a la persona menor de edad, grupo de hermanos o hermanas o si existen otros hijos o hijas en el hogar, la evaluación contemplará por lo menos una entrevista más, en la que los objetivos diagnósticos se centrarán en las personas menores de edad, con el fin de evaluar el desarrollo integral y la calidad del vínculo afectivo establecido.
En el proceso de evaluación psicológica con fines de adopción se incluirán diversas fuentes, con el propósito de contar con la mayor cantidad de información pertinente para ratificar su veracidad. Entre las fuentes se incluirán: las entrevistas a diversas personas protagonistas involucradas; entrevistas a familiares; observación; revisión de expediente judicial o administrativo, en caso de que exista; visita domiciliaria optativa; aplicación de pruebas psicológicas y escalas.
Durante la primera entrevista se debe realizar la definición del contexto o encuadre de evaluación, como se detalla en el manual, según el cual se considerará el contexto, la idiosincrasia, las expectativas y los mitos de quienes solicitan.
Ficha articulo
Artículo 34. Tipos de evaluación. Las evaluaciones psicológicas de idoneidad con fines de adopción se realizan para brindar y reportar información a este proceso, tanto en sede administrativa, como en sede judicial.
Dichas evaluaciones, según corresponda, se realizan a familias biparentales y uniparentales sin distinción de sexo o género, conforme a la legislación vigente.
La evaluación psicológica se realiza de forma previa a la llegada del hijo o de la hija a la familia, o bien, como parte del peritaje del proceso de adopción con la persona menor de edad o grupo de hermanos y hermanas residiendo con quienes son adoptantes.
En este último caso, la evaluación debe contemplar el diagnóstico psicológico de las condiciones actuales de las personas menores de edad y su vínculo con las figuras parentales.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Validez de la valoración
Artículo 35. Únicamente los informes emitidos por profesionales en psicología y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, tendrán validez ante terceras personas.
Ficha articulo
Artículo 36. El informe que se emite debe llenarse en idioma español.
Ficha articulo
Artículo 37. Una vez presentado el informe al PANI, o al juzgado correspondiente, no procederá corregir la información declarada en él.
Ficha articulo
Artículo 38. Cuando la persona evaluada, pareja o familia deban firmar el consentimiento informado o un informe y no puedan hacerlo, se imprimirá la huella digital en el lugar designado para firmar. La o el profesional indicará a cuál dedo y extremidad corresponde.
Ficha articulo
Artículo 39. Los dictámenes deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Suspensión, nulidad o apelación y revisión de la valoración
Artículo 40. Una vez emitido el informe no procederá ningún cambio. En caso de detectarse algún error el informe deberá ser anulado y sustituido por otro.
Ficha articulo
Artículo 41. Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relacionadas con las personas adoptantes, los informes serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos en los siguientes casos:
a) Cuando no estén firmados por el o la profesional en psicología.
c) Cuando hayan sido otorgados por profesional con suspensión o que haya cesado en sus funciones.
d) Cuando estén escritos en un idioma distinto al español.
e) Cuando se hayan otorgado en contravención al presente Reglamento.
f) Cuando sean ilegibles.
g) Cuando no contengan el nombre del o de la profesional.
h) Cuando no contengan el nombre y apellidos de la persona evaluada ni el número de su documento de identidad.
i) Cuando no indiquen la hora ni la fecha de evaluación o emisión.
j) Cuando hayan sido declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.
k) Cuando el documento de identidad de la persona evaluada ha expirado o no está al día.
l) Cuando no se aporten con el consentimiento informado ni con los datos requeridos en el formato aprobado por el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 42. De la apelación y revisión de la evaluación. Quienes requieran el servicio podrán solicitar al o a la profesional correspondiente la aclaración del informe, lo cual deberá hacerse de forma escrita, indicando de manera clara el o los puntos que no quedan claros en el informe. Para ello contarán con diez días hábiles. Una vez recibida la solicitud, el o la profesional deberá atenderla y entregar la respuesta en un plazo de diez días hábiles. Si después de ello la persona usuaria considera que la actuación profesional no ha sido correcta, podrá presentar los hechos ante la Fiscalía dentro del quinto día, para lo que corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Confección, estructura y custodia del expediente
Artículo 43. Para la emisión del informe es obligación de cada profesional confeccionar un expediente por caso, teniendo como mínimo los siguientes datos:
a) Ficha de identificación de la persona, pareja o familia evaluada (nombre, cédula o pasaporte, estado civil, profesión, contactos y número telefónico, contacto de emergencia).
b) Lugares, fechas, hora de inicio y finalización de la evaluación.
c) Registro de sesiones con fecha.
d) Indicación de los instrumentos y técnicas considerados de base para dar un diagnóstico final.
e) Fotocopia del documento de identidad (vigente) de la persona evaluada.
f) Nombre, código y firma, en todos los folios, de la persona profesional y lo que corresponda de la evaluada.
g) Protocolo de los instrumentos y técnicas utilizados en todo el proceso, interpretación y resultados.
h) Copia de facturas electrónicas que reflejen el monto cobrado.
i) Consentimiento informado, según formato aprobado por el Colegio, debidamente firmado por la persona evaluada y con el nombre de quien realizó la evaluación. Asimismo, se incluirá en este consentimiento la fecha de la declaración jurada, donde se indica que la información suministrada por la persona evaluada es veraz.
j) El profesional conservará el expediente por un plazo de diez años.
k) Cada expediente deberá ser foliado.
l) Podrá ser solicitado por razones fundadas por la Fiscalía.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Confección y estructura del informe
Artículo 44. Todo proceso de evaluación de quienes pretenden la adopción de una persona menor de edad, o de un grupo de hermanos y hermanas, debe concluir con un informe. En consecuencia, es obligación del o de la profesional rendir el documento que deberá denominarse “Informe psicológico de evaluación de idoneidad con fines de adopción”.
Ese informe, junto con una devolución diagnóstica personal, deberá ser entregado de forma física a la persona o pareja solicitante; si se tratara de un peritaje, se deberá entregar al juzgado respectivo, luego de la devolución correspondiente.
El informe debe sistematizar la información relevante para el proceso de adopción y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fecha del informe.
b) Datos personales de quienes solicitan.
c) Motivo del informe.
d) Instrumentos utilizados.
e) Actitud y comportamiento durante la valoración.
f) Motivación para la adopción.
g) Descripción de las habilidades parentales para la futura crianza.
h) Características del hijo o hija por adoptar o grupo de hermanos y hermanas.
i) Características y situación actual de la persona menor de edad en caso de que resida con la familia.
j) Historia personal y análisis psicológico de quienes solicitan.
k) Historia y dinámica de pareja.
l) Entrevista a demás familiares que convivan.
m) Conclusiones e interpretación diagnóstica.
n) Recomendaciones.
ñ) Deberá contener la firma, código profesional, sello y números telefónicos del o de la profesional que evaluó, así como correo electrónico y lugar para notificaciones.
o) En todo informe la persona profesional deberá incluir el sello blanco que contiene al menos su nombre y su código.
Ficha articulo
Artículo 45. Ampliación del informe. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Poder Judicial o la Fiscalía podrán solicitar la ampliación de un informe de adopciones; en este caso, el o la profesional que realizó la evaluación estará en la obligación de ampliar lo que corresponda; en caso de no tener claro lo que se solicita, deberá evacuar dudas, según los términos de las prevenciones que se le hagan, con la institución solicitante y podrá hacer consultas técnicas de orientación con la Comisión. Tanto la solicitud, como la ampliación, deben realizarse de manera escrita y por un medio oficial.
Ficha articulo
TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. El presente Reglamento, a partir de su publicación y cada cinco años, será sometido a revisión por la Comisión, la que posteriormente trasladará lo que corresponda a la Junta Directiva y esta lo remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
Transitorio 1. El presente Reglamento entrará en vigencia doce meses después de su publicación integral en La Gaceta, durante ese período la Comisión de Adopciones preparará la propuesta y aplicación del Manual de normas y procedimientos del Proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para solicitantes de adopción; el cual será enviado a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.”



